domingo, 16 de junio de 2013

Enunciado

En la empresa ASECORKTAP, S.A, ubicada en el Polígono Industrial Vara de Quart de Valencia, nos dedicamos a la fabricación de tapones de corcho para embotellamiento de vinos, licores, champagne, etc. Posteriormente los vendemos en el mercado nacional pero desde hace poco también los exportamos. Las planchas de corcho en bruto para la fabricación de tapones de corcho las importamos de una empresa de Tánger, Mohamed Abdul Chikhi, S.A.

Hace unos días un pedido de  10 pallets de 1500 unidades de planchas de corcho a nuestro proveedor de Tánger (Marruecos),  Mohamed Abdul Chikhi con dirección: Avenue Al Afou 123 . La mercancía se despacha en un contenedor de 20’ (33m3). El peso bruto de la mercancía es de 5250kg y el peso neto de 5000kg. El precio por kg es de 1,40€.


El transporte principal se realizará en barco hasta el Puerto de Valencia (España). El flete es de 1085€ y el seguro de 182€. El transporte interior desde el puerto de Valencia hasta el almacén de la fábrica es de 50€. Condiciones de entrega FOB- Tánger. Derechos arancelarios del 0% y el IVA de la mercancía del 10%.
El primer paso para llevar a cabo esta importación consiste en que la empresa exportadora nos envíe la  factura Proforma Nº. 10450/13 (ANEXO 1) mediante fax o correo electrónico, para que nuestra empresa lo presente a su banco, el Banco Santander, y podamos formalizar la apertura del crédito documentario.

Enviaremos el crédito documentario de nuestro Banco Santander, al exportador mediante su banco, el Deutsche Bank, para que realice las comprobaciones de todos los datos que se consignan en él. La divisa será en Euros.
           
El exportador preparará la carga y elaborará la factura Nº10452 y el packing list de la carga realizada. ANEXOS 2 Y 3 respectivamente.
Los documentos necesarios para el tráfico marítimo :

-    Conocimiento de embarque B/L que es el documento que recibe el cargador, emitido por el capitán del barco o naviera. Sirve como prueba del contrato de transporte y es acuse de recibo de las mercancías e indica en qué estado se encuentran las mercancías cuando se recibieron por el capitán del barco (3 originales y 6 copias). Representa el título de la propiedad de la mercancía a su tenedor. ANEXO 6.
El importador sólo podrá hacerse cargo de las mercancías cuando presente los B/L originales. Se extiende en 9 ejemplares: 3 originales y 6 copias no negociables.

Y para tramitar la importación de la mercancía son necesarios los siguientes documentos:

-  El DV1: La declaración del valor en aduana es un documento que debe presentarse a las autoridades aduaneras cuando el valor de las mercancías importadas excede de 10 000 euros  y debe presentarse junto con el Documento único Administrativo (DUA). En nuestro caso no supera los 1000€, pero aun así lo hemos realizado para que el trabajo quede más completo. ANEXO 4
La finalidad principal de este requisito es establecer el valor de la transacción para fijar el valor en aduana (base imponible) sobre el que se aplican los derechos arancelarios.
El valor en aduana corresponde al valor de las mercancías, incluidos todos los costes (por ejemplo valor en factura, transporte y seguro), hasta el primer punto de entrada en la Unión Europea. Para establecer el valor en aduana se utiliza habitualmente el valor de transacción (precio pagado o por pagar por las mercancías importadas).
-  El DUA de Importación: es el soporte papel de nuestra declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.
Está formado por un legajo de 8 ejemplares más un noveno de uso nacional que supone la autorización para la retirada o embarque de las mercancías (“levante”), utilizándose uno u otros según el tipo de operación que reflejen. Así, por ejemplo, el DUA presentado para una declaración de importación usará los ejemplares 6, 7, 8 y 9 del legajo. ANEXO 5

No hay comentarios:

Publicar un comentario